Prácticas irregulares implementadas por algunos comercios al momento de recibir pagos

Jack Ma
Tras 20 años, fundador del Grupo Alibaba deja la presidencia.
septiembre 12, 2019
RD pasa a liderar turismo en Caribe Insular
septiembre 17, 2019
Mostrar todo

Prácticas irregulares implementadas por algunos comercios al momento de recibir pagos

Fuente: DGII

Quizás son pocos quienes no tienen historias qué contar sobre ocasiones en que un comercio  ha incurrido en irregularidades al establecer la forma en que recibirá los pagos.  Las malas prácticas en este sentido son recurrentes y muy visibles. Algunas atentan contra el bolsillo del consumidor directamente y, otras, contra los del Estado. 

Identificamos algunas de las más extendidas, todas asociadas a la violación de alguna norma o un derecho. 

1- ¿Con ITBIS o sin ITBIS? 

En algunos comercios le preguntan, con naturalidad, que si prefiere su factura con el ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) o sin él. En otras palabras, le preguntan que si desea defraudar al fisco o no. 

En todo caso, lo correcto sería que su factura de consumidor final transparente el ITBIS, las informaciones del comercio (razón social, RNC, etc.), fecha de la transacción y la numeración correspondiente al NCF, sea de consumo o con fines de crédito fiscal.  

2-  Un descuento si paga en efectivo

Esta es una práctica similar a la primera, pero puede suponer alguna variación. Imagine que paga 1000 pesos por un artículo cargado con el 18% de ITBIS. Un comercio le ofrece un descuento de 10% si paga en efectivo y le da una factura informal.  El comercio no reporta la venta y, en consecuencia, no paga el ITBIS a la DGII. Liberó al consumidor de una proporción del ITBIS (el 10% que le descontó) y se quedó con el el restante 8% como un ingreso adicional al precio del producto. Estos valores pueden variar. En otro ejemplo el comercio puede ofrecerle al cliente un 15% de descuento si paga en efectivo, por ejemplo, quedándose con un margen de 3% sobre el precio del producto.

3- No dan facturas para consumidor final

Otra posibilidad es que el comercio no le haga ninguna pregunta, pero tampoco le entregue la factura con todos los datos que debe incluir, sino una factura proforma. Esta consiste en un documento informal, no definitivo, con la información que posteriormente se incluiría en la factura formal en caso de que sea emitida. Si el cliente no solicita la factura definitiva el comercio no genera y no registra la venta ante la DGII. En estos casos se queda con el 100% del monto correspondiente al ITBIS, aunque previamente se lo retuvo al consumidor.

4- Un 5% adicional si paga con tarjeta

Esta práctica no está asociada a fraude fiscal, pero también es irregular.

Las empresas les pagan a las firmas procesadoras de pago (en República Dominicana son CardNet, VisaNet y Azul) una comisión sobre el monto total de los pagos con tarjetas que reciben. Aunque este costo se traspasa a los clientes, los comercios no deben establecer diferencias de precios en función del método de pago que se utilice. 

Los contratos entre los comercios y las firmas procesadoras de pago lo prohíben expresamente, explica a Argentarium una fuente del sector. Este costo tampoco puede aparecer reflejado en la factura que emita el comercio. 

Asociada a los pagos con tarjeta se puede documentar otra práctica que no es irregular, pero sí molesta: cuando el comercio fija montos mínimos por los que se puede pagar con tarjeta. La fuente explica que esto es cada vez menos frecuente debido a que, ante la escasez de cambio, las tarjetas suponen una solución para los comercios incluso cuando las compras son por montos menores. 

5- El 10% de propina legal… en compras para llevar

Es una usanza muy extendida, pero es un cobro completamente ilegal cuando las compras son para llevar o pedidos a domicilio. Como lo lee: si el cliente señala que su compra es para llevar o solicita entrega a domicilio, dicho porcentaje no puede ser cargado a la factura. Así lo ha expresado ProConsumidor en más de una ocasión.

El organismo explica que el 10% solo ha de ser cobrado cuando el usuario consuma dentro del establecimiento, según contempla el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley No.16-92) en su artículo al artículo 228. 

Los usuarios afectados con cobros indebidos mediante esta última modalidad pueden presentar reclamaciones en los comercios y, si no reciben respuesta, solicitar la asistencia de ProConsumidor. También pueden acudir a ese organismo en caso de que un proveedor de bienes o servicios decida cobrarle un 5% extra por pagar con tarjeta.  

Cuando los cobros irregulares sean asociados a un intento de fraude fiscal, corresponde canalizar las denuncias ante la DGII. En su portal, la agencia recaudadora tiene un canal de denuncias habilitado. 

Escrito por: Lery Laura Piña
Fuente: http://www.argentarium.com

Medios - Cámara de Comercio
Medios - Cámara de Comercio
TEÓFILO GARCÍA Director de Medios de la Cámara de Comercio y Producción de La Romana, Inc. y Director de Magna Escuela de Negocios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *